Para vender una casa heredada en Menorca es imprescindible completar antes tres pasos: aceptar formalmente la herencia ante notario, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, e inscribir la vivienda a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Hasta que la propiedad no figura registrada a nombre de quien vende, la operación no puede formalizarse. En esta guía explicamos cada paso, los impuestos que intervienen y qué ocurre cuando hay varios herederos.
No. La vivienda no puede venderse hasta que la herencia ha sido aceptada formalmente y el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
El notario comprueba la titularidad registral en el momento de la firma, por lo que una vivienda que sigue figurando a nombre de la persona fallecida no puede transmitirse. Sí es posible, en cambio, iniciar la búsqueda de comprador y negociar mientras se tramita la herencia, siempre informando de la situación con transparencia.
La documentación básica incluye el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (o la declaración de herederos si no lo hay) y la escritura de la vivienda heredada.
Con esta documentación se otorga ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que es el documento que permite después inscribir la vivienda a nombre de los herederos.
Las Islas Baleares aplican una bonificación del 100% en el Impuesto de Sucesiones para descendientes, cónyuges y ascendientes (Grupos I y II), por lo que en la práctica la mayoría de herencias directas de vivienda no pagan este impuesto.
Aun así, la declaración debe presentarse igualmente dentro del plazo, que es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Para hermanos, sobrinos y parientes más lejanos (Grupos III y IV) las bonificaciones son menores o inexistentes, por lo que conviene confirmar cada caso con un asesor fiscal.
La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor del suelo urbano y, en una herencia, la pagan los herederos al ayuntamiento del municipio donde está la vivienda, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Es un impuesto distinto del de Sucesiones y no está bonificado de la misma forma, aunque algunos ayuntamientos aplican reducciones cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido. Además, cuando posteriormente se venda la vivienda, se generará una nueva plusvalía municipal correspondiente a esa transmisión.
Para vender una vivienda heredada por varios herederos se necesita el acuerdo de todos, ya que la propiedad pasa a estar en pro indiviso y ninguno puede vender el conjunto por su cuenta.
Si no hay acuerdo, existen varias vías:
La vía negociada es casi siempre la más ventajosa, y contar con una valoración profesional independiente del inmueble ayuda a que todos los herederos partan de la misma referencia objetiva.
Al vender, el heredero tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor por el que se declaró la vivienda en la herencia y el precio de venta, y debe abonar además la plusvalía municipal correspondiente a esa transmisión.
Un detalle importante: cuanto mayor sea el valor declarado en la herencia, menor será la ganancia patrimonial al vender. Por eso conviene valorar bien el inmueble en el momento de la aceptación, con criterio y asesoramiento, en lugar de declarar un valor mínimo por sistema.
Desde el fallecimiento hasta poder firmar la venta suelen pasar entre tres y seis meses, dependiendo de la rapidez en reunir la documentación, del acuerdo entre herederos y de los plazos de inscripción registral.
Los certificados iniciales requieren unas semanas, la escritura de aceptación puede firmarse en cuanto se tiene todo, y la inscripción en el Registro de la Propiedad suele tardar entre dos y cuatro semanas adicionales. Si hay desacuerdo entre herederos o falta documentación, el plazo puede alargarse considerablemente.
Sí, puedes buscar comprador y negociar, pero la firma ante notario no será posible hasta que la vivienda esté inscrita a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
Las Islas Baleares aplican una bonificación del 100% para descendientes, cónyuges y ascendientes, por lo que en la mayoría de
Los datos y precios de las propiedades pueden sufrir cambios sin previo aviso, incluso no estar ya a la venta debido a su retirada o que ya han sido vendidas. Hemos hecho todo lo posible para asegurar que la información detallada sea correcta, no obstante Portal Menorca no se hace responsable de errores u omisiones.