En las Islas Baleares solo paga el Impuesto sobre el Patrimonio quien supera los 3.000.000 € de patrimonio neto, un mínimo exento muy superior a los 700.000 € que fija la normativa estatal con carácter general. Para la mayoría de propietarios de una vivienda en Menorca, esto significa que no hay cuota que ingresar, aunque en algunos casos sí existe obligación de presentar declaración.
Es un impuesto anual que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Las sociedades y demás personas jurídicas no están sujetas a él: solo tributan las personas físicas.
El patrimonio neto se calcula restando del valor de los bienes las deudas deducibles, incluida la hipoteca pendiente sobre el inmueble.
Desde el 1 de enero de 2024, el mínimo exento en las Islas Baleares es de 3.000.000 € por persona, establecido por la Ley 12/2023 de presupuestos de la comunidad autónoma. Es una cifra sensiblemente más alta que los 700.000 € del régimen estatal supletorio.
A ello se suma la exención de la vivienda habitual, que no computa hasta un valor de 300.000 € por contribuyente.
| Concepto | Normativa estatal | Islas Baleares |
|---|---|---|
| Mínimo exento por persona | 700.000 € | 3.000.000 € |
| Exención de vivienda habitual | Hasta 300.000 € | Hasta 300.000 € |
| Bonificación general de la cuota | — | No existe |
| Tipo marginal máximo | Hasta el 3,5 % | En torno al 3,45 % |
Conviene recordar que el mínimo exento es por contribuyente: una vivienda comprada al 50 % por dos personas se reparte entre ambas, lo que en la práctica duplica el umbral aplicable al inmueble.
El inmueble se declara por el mayor de estos tres valores, según el artículo 10 de la Ley 19/1991:
Como los valores catastrales suelen ser inferiores al precio de mercado, en compras recientes el importe que marca la declaración es casi siempre el precio de adquisición.
Sí, si el valor de sus bienes situados en España alcanza los umbrales de declaración, aunque pueden optar por aplicar la normativa autonómica balear. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de septiembre de 2025 confirmó que esta opción también está disponible para residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y no solo para residentes comunitarios como ocurría antes.
En la práctica, un propietario no residente que pueda acogerse al mínimo exento balear de 3.000.000 € tendrá cuota autonómica cero si su patrimonio neto en España queda por debajo de esa cifra.
Existe obligación de declarar en dos supuestos: cuando la cuota resulta a ingresar, o cuando el valor bruto de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque no haya nada que pagar. En este segundo caso se presenta con resultado de cuota cero.
El modelo 714 se presenta ante la Agencia Tributaria en el mismo plazo que la declaración de la renta, entre abril y junio del año siguiente al ejercicio declarado.
Es un impuesto estatal complementario, creado por la Ley 38/2022, que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con tipos que van del 1,7 % al 3,5 %. No puede bonificarse por las comunidades autónomas, pero la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio es deducible de él, de modo que no se produce una doble imposición completa. Afecta tanto a residentes (por su patrimonio mundial) como a no residentes (por su patrimonio situado en España).
Solo si su patrimonio neto sujeto supera el mínimo exento aplicable, que en Baleares es de 3.000.000 € por persona desde 2024.
Sí. El impuesto grava el patrimonio neto, por lo que las deudas deducibles, incluida la hipoteca pendiente sobre el inmueble, restan del valor de los bienes.
El mayor de tres: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y el precio o valor de adquisición con sus gastos e impuestos.
Las personas jurídicas no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio; lo que tributa, en su caso, es la participación de la persona física en esa sociedad, conforme a las reglas de valoración aplicables.
Entre abril y junio del año siguiente al ejercicio declarado, mediante el modelo 714 y en el mismo plazo que la declaración de la renta.
Conocer la fiscalidad asociada a la propiedad ayuda a planificar una compra en Menorca con realismo, especialmente en operaciones de importe elevado o con varios titulares. La información de este artículo es de carácter general: cada situación debe analizarse con un asesor fiscal. En Fincas Venalis acompañamos a compradores y vendedores en todo el proceso de compraventa en la isla, y orientamos sobre qué conviene consultar en cada caso.
Descubre más propiedades en venta en Menorca en venalismenorca.com.
Los datos y precios de las propiedades pueden sufrir cambios sin previo aviso, incluso no estar ya a la venta debido a su retirada o que ya han sido vendidas. Hemos hecho todo lo posible para asegurar que la información detallada sea correcta, no obstante Portal Menorca no se hace responsable de errores u omisiones.