Quien vende una vivienda en Menorca paga, con carácter general, dos impuestos: la plusvalía municipal (IIVTNU), que se liquida en el ayuntamiento del municipio donde está el inmueble en un plazo de 30 días hábiles desde la firma, y el impuesto sobre la ganancia patrimonial obtenida, que se declara en el IRPF si el vendedor es residente fiscal en España, o en el IRNR si no lo es. A esto se añade, cuando el vendedor no reside fiscalmente en España, una retención obligatoria del 3 % del precio que el comprador ingresa directamente en Hacienda. Conocer estas tres piezas antes de firmar evita sorpresas en la mesa del notario y permite calcular con precisión el importe neto que se recibirá por la venta.
El vendedor asume la plusvalía municipal y la tributación de la ganancia patrimonial; el comprador asume el ITP o el IVA. Son impuestos distintos, con administraciones distintas y plazos distintos.
Conviene separar bien los conceptos, porque es una de las confusiones más frecuentes entre quienes venden por primera vez:
A ello se suman gastos que no son impuestos pero sí forman parte del coste de vender: el certificado de eficiencia energética, la cancelación registral de una hipoteca ya pagada, los honorarios de la agencia inmobiliaria y, en su caso, la parte de gastos notariales que corresponda al vendedor.
La plusvalía municipal grava únicamente el incremento de valor del suelo urbano, no el de la construcción ni el precio total de la vivienda. Desde la reforma del Real Decreto-ley 26/2021 existen dos métodos de cálculo y se aplica el que resulte más favorable al contribuyente.
Los dos métodos son:
Sobre la base imponible resultante se aplica el tipo que fije cada ayuntamiento, con un máximo legal del 30 %. El período de cálculo está limitado a veinte años.
Si no ha habido incremento real de valor del suelo, el impuesto no se devenga. Es decir: quien vende por un precio igual o inferior al de compra no paga plusvalía, pero debe acreditarlo aportando las escrituras de adquisición y de venta. Muchos ayuntamientos exigen presentar igualmente la declaración aunque el resultado sea cero, precisamente para dejar constancia de la no sujeción.
Un detalle relevante para vendedores extranjeros: cuando el vendedor no reside en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente y queda obligado frente al ayuntamiento al pago de la plusvalía, sin perjuicio de que pueda repercutirla al vendedor. Por eso es habitual pactar en las arras cómo se instrumenta este pago, normalmente reteniendo el importe estimado del precio en el momento de la firma.
El residente fiscal declara la ganancia en la base del ahorro de su IRPF del ejercicio siguiente, con tipos progresivos que en 2026 van del 19 % al 30 %.
La ganancia se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición, ambos corregidos por los gastos e impuestos asociados a cada operación. Los tramos vigentes son:
| Tramo de la ganancia | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Se trata de una escala por tramos: no se aplica un único tipo al total, sino que cada porción de la ganancia tributa a su tipo correspondiente. Una ganancia de 120.000 €, por ejemplo, no tributa íntegramente al 23 %, sino que se fracciona entre los tres primeros tramos.
Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la firma de la escritura.
Esta retención funciona como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que el vendedor deberá liquidar después. No es un coste añadido para el comprador: se descuenta del precio que se abona al vendedor. Su función es garantizar que Hacienda cobra al menos una parte del impuesto de una persona que reside fuera de España.
El circuito completo es el siguiente:
Si hay varios compradores —por ejemplo, un matrimonio que adquiere al 50 %—, cada uno presenta su propio modelo 211 por la parte proporcional. No existe obligación de retener si el vendedor acredita su residencia fiscal en España mediante certificado emitido por la AEAT.
La base sobre la que se tributa no es la diferencia bruta de precios: al valor de adquisición se suman los gastos e impuestos pagados al comprar, y del valor de transmisión se restan los gastos soportados al vender. Conservar las facturas y las escrituras originales puede reducir de forma sustancial la factura fiscal.
Se suman al valor de adquisición:
Se restan del valor de transmisión:
Sí. La normativa española contempla varios supuestos de exención total o parcial, aunque casi todos están reservados a residentes fiscales en España y vinculados a la vivienda habitual.
Los residentes fiscales en otros Estados de la Unión Europea, Islandia o Noruega pueden acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en condiciones equivalentes, siempre que la nueva vivienda habitual se adquiera en el Estado de residencia y se cumplan los requisitos generales.
Los plazos son cortos y empiezan a contar desde la fecha de la escritura, no desde el cobro del precio. Este es el calendario que conviene tener presente:
| Trámite | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor (o comprador como sustituto si el vendedor no reside en España) | 30 días hábiles desde la firma |
| Modelo 211 (retención del 3 %) | Comprador | 1 mes desde la firma |
| Modelo 210 (ganancia patrimonial, no residentes) | Vendedor | 4 meses desde la firma |
| Declaración de IRPF (residentes) | Vendedor | Campaña de renta del ejercicio siguiente |
La presentación fuera de plazo genera recargos que oscilan entre el 5 % y el 20 % del importe, más los intereses de demora correspondientes.
La paga el vendedor. La única excepción es cuando el vendedor no reside en España: en ese caso el comprador actúa como sustituto del contribuyente y responde del pago ante el ayuntamiento, aunque pueda repercutirlo al vendedor.
Sí. Si la venta genera una pérdida patrimonial o el impuesto calculado es inferior al importe retenido, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso presentando el modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes a la firma, adjuntando el justificante del modelo 211.
No. Son impuestos independientes, se pagan a administraciones distintas y se calculan de forma diferente. La plusvalía se liquida en el ayuntamiento y grava solo el suelo; la ganancia patrimonial se declara ante la Agencia Tributaria y grava la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Además, la plusvalía pagada es un gasto deducible del cálculo de la ganancia.
Un tipo fijo del 19 % sobre la ganancia patrimonial, con independencia de su cuantía y del país de residencia del vendedor. Los residentes fiscales en España tributan en cambio con una escala progresiva del 19 % al 30 %.
La escritura de compra, los justificantes de los impuestos y gastos abonados en su día, las facturas de las obras de mejora, el certificado de eficiencia energética, el último recibo del IBI, el certificado de deuda cero de la comunidad de propietarios y, si hay hipoteca inscrita, el certificado de saldo pendiente o de cancelación.
Vender bien en Menorca no consiste solo en acertar con el precio: consiste también en anticipar la fiscalidad de la operación para saber, desde el primer momento, cuánto se recibirá realmente. La plusvalía municipal, la ganancia patrimonial y —en el caso de los propietarios extranjeros— la retención del 3 % son tres obligaciones con plazos breves e improrrogables que conviene tener resueltas antes de sentarse ante el notario.
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